Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.3.
II.3. Ante solicitud de acuerdo, ofrecimiento de venta y solicitud de pago del recurrente, por informe del Director de Asuntos Jurídicos de la Prefectura de Pando a la autoridad recurrida, se puso de manifiesto que el inmueble en cuestión es de propiedad del recurrente y que la Prefectura no cuenta con ningún tipo de dominio, existiendo sólo referencias de que se hubiera efectuado un pago, por lo que sugirió se llegue a un acuerdo conciliatorio de pago, estableciéndose si existió parte o el total del mismo y en su caso sobre un peritaje real y equitativo se contemple la verdadera disminución del patrimonio del actor (fs. 10).