SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. En la problemática planteada, el recurrente denuncia que funcionarios de la Prefectura del Departamento de Pando bajo órdenes de los Prefectos de turno y actualmente de la autoridad recurrida, procedieron a la construcción de un mercado dentro de su propiedad sito en la localidad de Puerto Rico, destruyendo construcciones realizadas en él, pidiendo en definitiva se restablezca su derecho propietario o se disponga el pago del precio justo por indemnización y se ordene el desalojo de sus ocupantes hasta que no se haga efectivo el pago; sin embargo, los hechos demandados no corresponden ser resueltos a través del presente recurso, pues, por una parte, respecto a la construcción de un mercado dentro de su propiedad y la petición de que se ordene el desalojo de sus ocupantes, el recurrente consintió expresamente con los actos ahora impugnados, pues de obrados se constata que el actor solicitó un acuerdo con la Prefectura de Pando sobre el inmueble en cuestión, pidiendo a cambio una compensación; en consecuencia, sobre esa problemática, se debe aplicar la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2) de la LTC.

Por otra parte, respecto a que se disponga el pago del justo precio por el inmueble de propiedad del actor, corresponde señalar que este recurso sólo procede cuando todos los medios de defensa disponibles que prevé el ordenamiento sobre la materia han quedado agotados, sin lograr la reparación de la supuesta lesión invocada, pues se trata de un recurso extraordinario que no puede ser usado a sustitución de los recursos ordinarios, dado su carácter subsidiario, lo que impide entrar al análisis de fondo y otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrente no acudió ante la autoridad recurrida para impugnar el supuesto acto ilegal que reclama ni agotó los medios legales que tenía a su alcance