SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Sandra Llave de Jadue y Andres Avendaño, Directora Administrativa Financiera y Encargado de Planillas, respectivamente, de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) la cancelación de su remuneración por los meses de marzo y abril de 2004; y b) la calificación de costas, daños y perjuicios.
Las autoridades recurridas mediante sus apoderados presentaron informe escrito, cursante a fs. 26 a 27, en el que alegaron lo siguiente: a) no es evidente que se le pretenda obligar a renunciar a la inamovilidad funcionaria que goza como efecto del nacimiento de su hija y la protección que otorgan las normas previstas por la Ley 975, como ella contradictoriamente reconoce al afirmar que no se retiró su tarjeta de asistencia; b) la Prefectura de Chuquisaca, haciendo esfuerzos de tipo presupuestario, respetó la legalidad al mantenerla como funcionaria hasta que su hija cumpla un año; y c) las papeletas de pago fueron elaboradas en los meses a los que corresponden -marzo y abril- empero la recurrente se negó a recogerlas, insistiendo con esa actitud a que se le incluya en la planilla de gasto corriente, lo que no es posible por no existir ítem vacante, en consecuencia es por voluntad propia que la recurrente no recogió sus papeletas de pago y con ellas su sueldo; d) ante el recurso planteado, presentan las boletas de pago al Tribunal de amparo, con lo que acreditan la cesación de los efectos del acto denunciado, por ello piden la improcedencia del recurso, en atención a las normas previstas por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).