SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, analizando los antecedentes que informan al recurso planteado se tiene que la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales mediante actos de los recurridos que obstaculizan, impiden y niegan su derecho a percibir una justa remuneración por el trabajo que presta a favor de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, dado que siendo ellos los responsables de proceder a la cancelación de sus servicios, la presionan para que firme un contrato que considera lesivo al derecho a la inamovilidad funcionaria que goza por su estado de maternidad, para recién proceder a cumplir su deber; en ese sentido examinados los datos que arroja el expediente, se verifica que la recurrente en forma previa a la presentación del presente recurso el 24 de mayo de 2004, acudió ante el Prefecto del departamento de Chuquisaca denunciando los actos de los recurridos y con similar petitorio al presente recurso, mediante memorial que cursa a fs. 15 presentado ante la autoridad prefectural el 18 de mayo, es decir pocos días antes de la presentación del recurso de amparo constitucional, y sin esperar la respuesta a la mencionada solicitud, apresuró la presente acción ante la jurisdicción constitucional, que por su carácter subsidiario no opera cuado existen vías o medios ordinarios que el recurrente haya utilizado para demandar protección a sus derechos y que al momento de la presentación del recurso estén inconclusos, siendo en este caso aplicable la sub regla 2.b) de las establecidas por la SC 1337/2003-R, que determinó la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad “(…) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.”, supuesto al que se acomodan los antecedentes del recurso planteado.