SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que por su condición de gestante y ahora madre, de acuerdo con las normas del art. 1 de la Ley 975 goza de inamovilidad en su fuente de trabajo hasta que su hija cumpla un año, garantizando con ello los medios de subsistencia de ambas; que por ello trabaja en la Prefectura del departamento de Chuquisaca como funcionaria permanente en la sección activos fijos, por lo que no puede firmar ningún contrato que otorgue un plazo fijo a su condición de funcionaria prefectural; empero, la recurrida bajo presión pretende obligarla a que firme un contrato a plazo fijo, ordenando no se le entregue sus boletas de pago por los meses de marzo y abril de 2004 -hecho que negó por escrito ante requerimiento fiscal-; pero cuando se apersonó repetidas veces a recoger sus boletas de pago el co - recurrido le informó que no podían ser entregadas por orden de la co - recurrida, hasta que firme el contrato de trabajo a plazo fijo; lo que importa el desconocimiento de sus derechos fundamentales y legales; aclara que no ha sido retirada su tarjeta de asistencia por lo que acude normalmente a trabajar, pero fue amenazada que cuando termine su periodo legal de inamovilidad será cesada en sus funciones.
Agrega, que no existe medio alguno para la protección inmediata de sus derechos fundamentales, por cuanto no existe resolución escrita que pueda impugnar por vía administrativa, lo que además no le garantizaría la protección inmediata de sus derechos; y existiendo jurisprudencia constitucional en las SSCC 310/2000-R y 505/2000-R que señalan que estando en peligro la vida no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios, acude de tutela constitucional.