SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.1.

III.1.   En forma previa al análisis del fondo del recurso formulado, es preciso establecer que el amparo constitucional, es un recurso tutelar que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo instituyen las normas previstas por el parágrafo IV del art. 19 de la CPE, las que disponen que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; por ese mandato, esta regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional; así interpretó este Tribunal Constitucional, entre otras, en la SC 897/2003-R, de 1 de julio que expresó: “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras). Recogiendo esa nutrida línea jurisprudencial la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las sub reglas para la aplicación del principio de subsidiariedad.