SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2004 -R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

Con esos antecedentes, formuló recurso de amparo constitucional, contra Fernando Peláez Rendón y Rolando Ramos Aramayo, Director y Jefe de la División Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Nacional, pidiendo sea declarado procedente y: a) se ordene a los recurridos procedan a inscribir la escritura pública referida a su derecho propietario; b) se determine la anulación de la anotación preventiva ordenada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil; y c) se imponga responsabilidad a los recurridos, más el pago de daños, perjuicios y costas.

Los recurridos presentaron informe escrito que cursa de fs. 50 a 52 de obrados, el que fue ratificado en audiencia mediante su apoderado, donde alegó lo siguiente: a) el vehículo se encuentra actualmente registrado a nombre de Issa Jean Maurice Dabdoub Schmield desde el 16 de febrero de 1996; b) el 9 de septiembre de 2003 en cumplimiento de la orden del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial cancelaron las anotaciones preventivas de 13 de noviembre de 2001 y 21 de septiembre de 2002 que pesaban sobre el vehículo;  c) el 5 de diciembre de 2003 se registró una minuta de transferencia del vehículo a nombre de Rigoberto Miranda Fuentes; d) el 13 de febrero de 2004 se les notificó con una orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, con firma en Suplencia del Juez Segundo de Instrucción en lo civil, en cuyo cumplimiento se anotó preventivamente el vehículo; e) luego de 2 meses y 10 días el recurrente presentó el instrumento público de la transferencia del vehículo demostrando la negligencia del recurrente para la inscripción de su propiedad; f) el 5 de abril de 2004, fueron notificados con una orden judicial del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial que disponía el levantamiento de las medidas precautorias, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); empero, la norma prevista por el art. 1560 del Código civil, establece que las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán sólo a mérito de otra que emane del mismo juez, salvo el caso de la caducidad y al existir controversia porque la anotación preventiva es posterior al remate, el personal de la División Registro de Vehículos elevó informe para ambos Juzgados que fue entregado al recurrente; y g) hasta ahora no recibieron respuesta o aclaración del informe que emitieron, pues la toma de decisiones corresponde a las Autoridades jurisdiccionales, no habiéndose presentado ese informe ante esas autoridades y por esto se tiene que el recurrente no agotó ni las instancias administrativas ante el Organismo Operativo de Tránsito, ni ante las autoridades jurisdiccionales, por ello consideran que no han cometido ningún acto ilegal menos alguna omisión indebida por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.