SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2004 -R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. El referido informe emitido por el Jefe de la División Registros de Vehículos, fue entregado al recurrente, pues éste presentó el mismo junto al memorial de amparo constitucional. No consta en obrados que el recurrente, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), (al ser el Juez que adjudicó la movilidad en su favor, competente para ejecutar la sentencia emitida sin modificar ni alterar su contenido y por ello también competente para resolver todos los aspectos concernientes a la ejecución de la misma), que hubiera acudido ante dicha autoridad, para solicitar se conmine el cumplimiento de las resoluciones emitidas o en su caso, resuelva la controversia suscitada por los recurridos, pues presuntamente existía por el informe remitido un aspecto que debía resolverse judicialmente; empero el recurrente, obviando esta instancia judicial, en forma directa interpuso el recurso de amparo constitucional, ocasionando de esta manera que en base al principio de subsidiariedad, sub regla 1.b de la jurisprudencia transcrita en el punto III.1 de esta Sentencia, el recurso deba ser declarado improcedente, aplicando para ello la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).