SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2004 -R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de diciembre de 2002, se adjudicó en subasta y remate público el vehículo vagoneta, Nissan Patrol SGL, modelo 1995, con placa de circulación 628-PFF, que había sido embargada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A., contra el anterior propietario Issa Maurice Dabdoub Schmield, por lo que una vez oblado el precio se aprobó el remate mediante Auto de 17 de diciembre de 2002, emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, extendiéndosele la minuta traslativa de dominio el 22 de noviembre de 2003, quien para poder registrar su derecho propietario ordenó mediante oficio de 2 de septiembre de 2003 al Organismo Operativo de Tránsito, se levanten las anotaciones preventivas que pesaban sobre el vehículo adjudicado, habiéndose cumplido dicha determinación.
Una vez que fue extendido el testimonio 2/2004 de 17 de febrero de la escritura pública de transferencia, intentó inscribir su derecho propietario en el Organismo Operativo de Tránsito; empero, le negaron su pretensión alegando que el 15 de febrero de 2004 se habría registrado una anotación preventiva ordenada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A., contra Issa Maurice Dabdoub Shmiedl y otro, por ello acudió ante el Juez que le adjudicó el vehículo, pidiendo ordene la cancelación de esa anotación preventiva, quien emitió un oficio el 5 de abril de 2004; pero, el Organismo Operativo de Tránsito nuevamente se negó cumplir la indicada orden considerando que se debía aplicar preferentemente la norma prevista por el art. 373 del Reglamento de Tránsito.
Señala que posteriormente se apersonó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, interponiendo tercería de dominio excluyente, pero esta autoridad rechazó su solicitud hasta mientras presente su derecho propietario debidamente registrado, aspecto imposible de cumplir por la lógica del Organismo Operativo de Tránsito, viéndose por ello impedido de registrar su derecho propietario para hacer oponible a terceros por existir una anotación preventiva posterior a la adjudicación, la que los recurridos se resisten cancelar, vulnerando sus derechos constitucionales, por ello en resguardo de los mismos interpone recurso de amparo constitucional.