SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

El recurrente ratificó íntegramente los términos de su demanda y agregó que: a) el Juez demandado ha violado la garantía del debido proceso; b) las Sentencias en procesos interdictos son declarativas porque posteriormente viene un trámite en el que se debe resolver el derecho propietario; c) la autoridad recurrida ha  desconocido que el saneamiento está en trámite; d) el demandante del proceso interdicto nunca estuvo en posesión "de un solo  metro cuadrado" en las tierras que reclamó.

Tanto en el informe escrito que sale de fs. 130 a 133, como en audiencia, el Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) el 7 de febrero de 2001, se presentó al juzgado Agrario de Trinidad la demanda contenciosa interpuesta por Manuel Melgar Limpias representado por su hijo José Luis Melgar Suárez, por las acciones de mensura y deslinde, denuncia de sobreposición y garantías al derecho propietario, habiéndose admitido la demanda por las dos últimas acciones y tramitado que fue el proceso dictó la Sentencia correspondiente que al presente adquirió ejecutoria al no haber sido impugnada por ninguna de las partes, correspondiendo su estricto cumplimiento; b) en ejecución de Sentencia el recurrente solicitó el desalojo y desapoderamiento impetrados a través del presente recurso extraordinario, solicitud que  rechazó por Auto de 20 de febrero de 2002 con el que se notificó legalmente al demandante en la persona de su representante legal, quien no impugnó su determinación. Después de casi un año nuevamente insiste en su petitorio, el que nuevamente rechazó sin que esta determinación haya sido impugnada y después de más de tres meses de este nuevo rechazo interpone el presente recurso de amparo, con los mismos fundamentos que en sus solicitudes anteriores, el que es improcedente en virtud de la previsión contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) puesto que los Autos de rechazo pudieron ser impugnados a través del recurso de reposición previsto por el art. 85 del Servicio Nacional de Reforma Agraria LSNRA); c) por otra parte, la Sentencia que pronunció no dispuso ninguna medida como la solicitada por el recurrente, es más en la tramitación del proceso, el actor no demostró la sobreposición denunciada y, si se diera curso a su solicitud se estaría violando el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte contraria por valorar pruebas que no se consideraron al dictar Sentencia, y en su caso si la misma causó agravios al recurrente, éste debió impugnar la misma a través del recurso de casación. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso, con costas y multa por la temeridad y malicia del recurrente.