SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.

III.3. En la especie,  el recurrente el 15 de enero de 2002  solicitó al Juez recurrido libre mandamiento de desapoderamiento contra los demandados solicitud que en esa oportunidad fue negada por autoridad recurrida mediante Auto debidamente fundamentado, determinación que el recurrente no impugnó  consintiendo en la misma, no obstante ello, después de más de un año vuelve a formular la misma solicitud ante el mismo juez, quien mediante Auto de 30 de enero de 2003, no da lugar a la petición, determinación contra la que el recurrente tenía la potestad de plantear recurso de reposición conforme lo prevé el art. 85 de la LSNRA, pero no lo hizo aceptando tácitamente una vez más lo resuelto, dejando precluir su derecho permitiendo la ejecutoria del Auto que ahora en forma extemporánea impugna a través del presente recurso, lo que demuestra que el recurrente dejó de utilizar el medio legal que tenía a su alcance para impugnar las decisiones que pretenden se anulen mediante el amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que únicamente procede cuando la persona ha agotado todas las vías que la ley le franquea para la defensa de sus intereses y derechos, cuando no existen tales vías, o, existiendo, no le aseguran una protección inmediata y eficaz contra un daño inminente e irreversible, lo que no ocurre en el caso examinado, extremo que da lugar a la improcedencia del amparo por las causales contenidas en los arts. 96 numerales 2 y 3 de la LTC.