SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

"Conforme lo ha declarado la SC 1011/2002-R, de 20 de agosto, por disposición de los arts. 85 y 87 LSNRA, en materia agraria únicamente existen los recursos de reposición ante el mismo juez que dictó la resolución, contra las providencias y Auto interlocutorios y, el de casación contra las Sentencias, ante el Tribunal Agrario Nacional. Al estar clara y expresamente señalados estos recursos, no es aplicable el art. 78 LSNRA, que reconoce el régimen de supletoriedad de las normas del Procedimiento Civil, respecto a actos y procedimientos no regulados, tal el caso del recurso de apelación".

Consecuentemente, contra las resoluciones, autos y providencias que se emitan en ejecución de Sentencia, el interesado tiene expedita la posibilidad y reconocida la potestad de formular un recurso de reposición, como lo ha establecido este Tribunal en las ya mencionadas SSCC 1011/2002-R y 408/2003-R, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19.IV CPE  y 96.3 de la LTC. En esa línea  se encuentran también las SSCC 1171/2000-R,  871/2001-R, 076/2002-R, 523/2002-R, 1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R, 889/2003-R, y muchas otras