SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de mayo de 2004 (fs. 98-104), el recurrente en representación de Manuel Melgar Limpias señala que dentro de la demanda sobre denuncia de sobreposición y garantías al ejercicio pleno del derecho propietario interpuesta por él en representación de su mandante contra Walter Alí Parada y su esposa, el Juez recurrido dictó la Sentencia de 7 de enero de 2002 que declaró probada en parte la demanda contenciosa e improbada la reconvención interpuesta por los demandados, sin costas, señalando que se garantizaba el ejercicio del derecho propietario sobre el fundo rústico "Polonia" conforme a la extensión y colindancias contenidas en el título ejecutorial al no haberse demostrado sobreposición alguna y a efectos de determinar los límites reales de ese predio, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) continúe con el proceso de saneamiento.
Para hacer efectiva y eficaz la Sentencia de 7 de enero que garantizaba a su mandante el pleno ejercicio de su derecho propietario sobre la propiedad "Polonia" mediante demanda incidental presentada el 3 de diciembre de 2003, solicitó al Juez recurrido siempre en representación de su mandante, el desapoderamiento del referido fundo rústico pues el mismo continuaba en poder de Walter Alí Parada y su esposa, sin embargo, la misma fue negada mediante Auto de 30 de enero de 2004, ya que de acuerdo a la apreciación subjetiva de la Autoridad recurrida, la Sentencia de 7 de enero de 2002, tiene Autoridad de cosa juzgada al no haber sido impugnada por su representado a través del recurso de casación o nulidad, por lo que corresponde proceder a su ejecución.
Con la negativa al desapoderamiento, el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal que impide a su representado a gozar de su derecho propietario sobre el fundo "Polonia" que le fue reconocido en la Sentencia de 7 de enero de 2004, la cual desconoce y contradice, vulnerando con ello sus derechos y beneficiando al ocupante ilegal y de hecho.