SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) la anulación del Auto de Vista de 15 de octubre de 2003 y que los recurridos resuelvan conforme a Ley el recurso de apelación incidental contra el Auto de 10 de febrero de 2003; y b) se determine la responsabilidad penal y civil de los recurridos, paguen costas, daños y perjuicios.
Los vocales recurridos se remitieron a su informe cursante a fs. 45 y vta. en el que alegaron lo siguiente: a) la apelación ingresó a la Sala el 7 de marzo de 2003, siendo remitida a la Fiscalía el 11 del mismo mes y año, de la que fue devuelta el 21 de agosto de 2003, se la sorteó el 14 de octubre del mismo año y se la resolvió al día siguiente 15; b) a tiempo de resolver la apelación por la retardación sufrida en la Fiscalía y en mérito a que de conformidad a las normas previstas por el art. 281 del CPP.1972, este tipo de apelaciones se efectúan en efecto devolutivo y el proceso continúa, al verificarse que ya se había dictado sentencia el 26 de junio de 2003, consideraron que era innecesario pronunciarse en cuanto al fondo y dispusieron la devolución al Juzgado de origen para su archivo, ello, en virtud al principio de preclusión, que es la acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel; y con la sentencia se produce la clausura definitiva de toda discusión y de toda actividad referente al derecho controvertido.