SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.

III.3. Finalmente es necesario recordar que el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso son reconocidos a favor de la parte procesada por lo que en la presente problemática no se dan como lesionados, sino únicamente el derecho de acceso a la justicia, pues este último le asiste como derecho fundamental a la parte querellante en materia procesal penal, reconociéndole la facultad que tiene de acudir a un órgano jurisdiccional en busca de que se le escuche y se atiendan sus pretensiones sin dilaciones indebidas como ya se estableció en el punto precedente.

Asimismo, no corresponde otorgar tutela al derecho de petición, ya que no ha existido una petición o solicitud independiente del medio de impugnación ante los vocales recurridos, sino una indebida negativa de resolución de un medio de impugnación interpuesto oportunamente que llevaba inmersa la pretensión de que se resuelva una situación jurídica emergente de una supuesta lesión a bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal sustantivo, problemática que ha sido resuelta llegándose a establecer que existió lesión al derecho de acceso a la justicia.