SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión REVOCA la Resolución de 3 de junio de 2004, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la anulación del Auto de 15 de octubre de 2003, dictado por los recurridos por el que dispusieron la devolución de obrados relativos a la apelación incidental planteada por la Cooperativa representada contra el Auto de 10 de febrero de 2003; y dicten un nuevo auto resolviendo la apelación incidental en el fondo.