SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
1)
Juan Carlos Borda Arce informa que: 1) en el Sumario, vale decir la etapa de la instrucción, se presentó las pruebas de descargo, instancia en la que el TDS pronunció la Resolución 017/03 de 14 de abril de procesamiento; 2) el 2 de julio de 2003, el TDSPN, mediante Resolución 112/03 radicó el trámite en la fase del Plenario; 3) el 16 de julio de 2003, el Presidente del TDSPN, solicitó al Juez Tercero de instrucción en lo Penal certificación sobre el estado del proceso seguido en contra de Joaquín Silvestre Borda, en el que, el Fiscal de Materia solicitó se requiera por la aplicación de un proceso abreviado puesto que el Cap. Borda aceptó la comisión del delito por el cual se le siguió proceso penal en la justicia ordinaria; 4) mediante oficio de 18 de agosto de 2003 dirigido al Comandante General de Policía Nacional, Joaquín Borda solicita licencia indefinida en tanto que el 19 del mismo mes, alegando calidad de civil, pide el archivo de obrados cuando la solicitud fue desestimada por encontrarse el peticionante sometido a disposición del Tribunal; 5) Joaquín Borda presentó una lista de cuarenta testigos y sus pruebas de descargo, incluida la solicitud de una inspección ocular y reconstrucción; 6) en ningún momento se ha desvirtuado la denuncia efectuada en su contra y otro policía; 7) el 31 de julio de 2003 se aprobó el nuevo Reglamento de faltas disciplinarias y sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN) y mediante Resolución administrativa se dispuso que los Tribunales Disciplinarios que fueron reestructurados por RS 207801, refiriéndose al Reglamento antiguo, y que, en cuanto a las faltas establecidas en el art. 4.c).e) por el carácter de su gravedad deberán abreviar el procedimiento; 8) el 2 de septiembre de 2003, mediante Resolución 183/03 Joaquín Borda fue sentenciado a tres años de privación de libertad y actualmente se encuentra gozando de libertad.