SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 20 de diciembre de 2003, el Tribunal Disciplinario Sumariante (TDS) dictó Auto inicial de Sumario en su contra porque su conducta se habría adecuado a lo establecido en el art. 4.”A”.3 y 22; “B”.2; “D”.1, y “E”.9 del Reglamento de disciplina y sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), resolución que se dictó por existir una denuncia interpuesta por Ledín Aliaga Mejillones que el 22 de noviembre de 2002, habría sufrido un robo de dinero por parte de dos personas que posteriormente lo involucraron, y luego retiraron la denuncia en su contra. Tras haberse apersonado al proceso y prestado su declaración, el TDS determinó su procesamiento por lo que interpuso recurso de apelación del Auto final del Sumario ante el Tribunal Disciplinario Departamental (TDD) donde prestó su declaración confesoria, propuso prueba testifical, pericial y documental, y pidió que señale día y hora para la producción de sus pruebas; empero, cuando solicitó día y hora para la declaración de sus testigos, fue notificado con la Resolución 12/2003 de 30 de septiembre, mediante la cual se dejó sin efecto el término de prueba y dispuso la remisión de obrados al Fiscal para el requerimiento en conclusiones. Esta última Resolución fue ratificada por Auto de 8 de septiembre de 2003.

El Tribunal Disciplinario Departamental (TDD) que en lugar de señalar día y hora para la apertura del debate y Vista de la causa, y señalar consecuentemente día y hora para la producción de pruebas, sin dar lugar a los debates cierra abruptamente los mismos dictando Sentencia mediante la cual se le da de baja de la institución.

Con el fin de agotar todos los recurso interpuso apelación contra la Resolución que dispuso su baja y una vez radicado el proceso ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional (TDSPN) expresó sus argumentos. El TDSPN dictó la Resolución 213/2003, confirmando los actos ilegales y omisiones indebidas.