SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 Antes de ingresar al análisis de fondo del recurso cabe señalar que en cuanto a la citación con el recurso de amparo se refiere, el art. 19.III de la CPE prevé que la autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista en el art. 18, que desarrolla el hábeas corpus en cuyo parágrafo segundo establece: "La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública… Con dicha orden se practicará citación personal, o por cédula, en la oficina de la autoridad demandada...."; en el mismo sentido, el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) regula sobre la orden de citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, que deberá disponer el Juez o Tribunal de amparo. Así, la citación con el recurso es un acto procesal imprescindible pues además de asegurar el ejercicio del derecho a la defensa garantiza efectivamente la igualdad de las partes dentro de un proceso.