Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
ANULA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7.8ª y el art. 102.V de la LTC, ANULA obrados hasta fs. 67, debiendo procederse por el Tribunal de amparo al señalamiento de nueva audiencia para cuyo efecto debe notificarse a todos los recurridos conforme a ley.