SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3
III.3 En el caso que se examina la Oficial de Diligencias del Tribunal de amparo acudió al domicilio señalado por el recurrente, de Alfredo Zamora Montaño, Presidente del TDSPN y representó que se le informó verbalmente que la autoridad mencionada dejó sus funciones y que el Secretario del Tribunal se negó a recibir el “cedulón” (fs. 42); en efecto, de acuerdo al sello de citación (fs. 41), donde figura el nombre del demandado, no existe diligencia de citación ni, en ningún caso testigo de actuación, por lo que se constata que el recurrido no fue citado ni personalmente ni mediante cédula. Por consiguiente, antes de llevar a cabo la audiencia de amparo, el Tribunal debió observar la falta de citación al co- recurrido, razón por la que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En el mismo sentido la SC 1141/20004-R de 21 julio, que cita la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0652/2003-R, de 14 de mayo, que señala: “se evidencia que el Oficial de Diligencias no realizó citación personal a la autoridad recurrida (quien estaría de viaje), tampoco se efectuó una citación por cédula, de la manera como establece el art. 121 CPC aplicable. Al incumplirse normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, se viola el derecho a la defensa de la autoridad demandada, que no se ha podido imponer del tenor…. Que, esa omisión del Oficial de Diligencias -en cuanto a la forma de citación-, debió observarse en su oportunidad por el Tribunal de amparo, a fin de evitar un recargo en las labores de ese Tribunal como del presente Tribunal Constitucional, lo que también lesiona los principios de economía y celeridad que debe regir todo proceso, razón por la que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y corresponde anular obrados”.