SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

1)

Los recurridos, de acuerdo a los informes de fs. 75 a 79 y 170 a 175, señalan: 1) todo socio activo tiene derecho a concurrir como elector o elegible, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria publicada por medio de prensa en dos oportunidades dándose tiempo para que los postulantes presenten dichos requisitos que están respaldados por el art 7 de la Ley General de Cooperativas (LGC); 2) los requisitos son para todos de cumplimiento obligatorio y su presentación fue perentoria hasta el 30 de abril de 2004, por lo que en el proceso otras diez personas que no cumplieron con los requisitos fueron excluidas; 3) Elaine Bishop presentó los certificados de antecedentes policiales y del Registro judicial de antecedentes penales (REJAB) recién dos días después del vencimiento del plazo, tiene deudas pendientes con la Cooperativa y al ejercer la función de Fiscal está inhabilitada para postularse; 4) el 11 de febrero de 2000, se aprobó un reglamento que dispone que los directores son elegidos de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento Electoral, de modo que los directores pueden ser elegidos por seis años, es decir, dos períodos; las últimas elecciones en cambio, se llevaron a cabo en base a un reglamento aprobado por la Asamblea General de socios desde la anterior gestión; 5) la Superintendencia no puede imponer ningún reglamento a las Cooperativas y lo que hizo es sugerir una adecuación de los Estatutos mediante Circular SB/296/99 de 28 de julio, lo contrario implicaría que una circular esté por encima de la Ley; 6) los directores habilitados por la Asamblea aún no han cumplido seis años correspondientes a dos períodos eleccionarios; 7) Elaine Bishop no ha señalado la norma constitucional que se hubiera transgredido y todo recurso debe ser formulado indicando con precisión y claridad la norma constitucional infringida; 7) no se interpuso reclamo alguno ante el Comité Pre electoral o el Comité Electoral, ni ante la Asamblea General de socios realizada el 24 de mayo, u otra institución conexa al cooperativismo.

El recurrente afirma que se ha lesionado el derecho a la igualdad de su mandante por cuanto: 1) habría sido inhabilitada por no acreditar su calidad de socia y antigüedad cuando los datos relativos a su condición de socia están en el archivo informatizado de la institución y durante muchos años se verificó esos datos de esa manera y se citó a los interesados para que completen alguna documentación si faltaba; 2) El Comité Pre - electoral no distinguió los casos en los que hubo insuficiencia documental y los otros, referidos a la prohibición de postular como el caso de José Carlos Gonzáles Zamorano, Kurth Hoffman Barrientos y Mary Alvarado Rivas, que se encuentran dentro de las prohibiciones expresamente señaladas en el art. 35 del Estatuto de la Cooperativa y 5, 6, 10 y 11 del Reglamento y Recopilación de normas de Bancos y Entidades Financieras emitidas por la Superintendencia del área. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.