SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 De acuerdo a los antecedentes examinados, la mandante del recurrente presentó su postulación como candidata a Consejera de la Cooperativa San Pedro Ltda. mencionando que los requisitos contenidos en los incs. a), b), c) y n) de la convocatoria están en poder de la Cooperativa, en tanto que los miembros del Comité Pre electoral determinaron su inhabilitación por no haber cumplido la postulante el mínimo de los requisitos previstos en el Estatuto y su Reglamento, decisión que junto a otras tomadas con referencia a la habilitación o inhabilitación de los postulante, fueron aprobadas por la Asamblea de socios realizada el 24 de mayo de 2004, en la que se eligió además a los mismos miembros como integrantes del Comité Electoral.