SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3
III.3 En ese contexto, la postulante -representada ahora por el recurrente- no presentó reclamo ni impugnación alguna en contra de las decisiones que hoy impugna en el presente recurso, ni ante el Comité Pre electoral que tomó la decisión con referencia a las habilitaciones o inhabilitaciones, ni ante la Asamblea de socios que constituye la máxima instancia decisión dentro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Pedro” Ltda., realizada el 24 de mayo pasado, en que se aprobó el informe de la citada Comisión, lo que significa que no agotó otras vías a su alcance, desnaturalizando el carácter subsidiario que le es inherente al recurso de amparo constitucional, que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el art.19.IV de la CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso.