SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 25 de abril de 2004, la Cooperativa “San Pedro” Ltda. emitió una convocatoria mediante los medios de comunicación social dirigida a los socios de la entidad con el fin de que estos presenten sus postulaciones para ser candidatos a consejeros de administración o de vigilancia, y lo hagan ante el Comité Pre - electoral que posteriormente precalificó a los postulantes y luego, el 19 de mayo de 2004, publicó la nómina de los candidatos habilitados en la que no figura el nombre de su mandante, que habría sido inhabilitada por no acreditar su calidad de socia y antigüedad, de acuerdo al informe verbal que le brindó el Presidente del Comité. Si bien su mandante al presentar su postulación adjuntó sólo la documentación mínima requerida, empero, aclaró que los datos relativos a su condición de socia están en el archivo informatizado de la institución, pues, durante muchos años así se obró, verificando esos datos de esa manera y citando  los interesados para que completen alguna documentación si faltaba. Así se hizo con Marcelino Saavedra, uno de los candidatos; no con los demás.

El Comité Pre - electoral no distinguió los casos en los que hubo insuficiencia documental y los otros, referidos a la prohibición de postular. En el caso de Elaine Bishop, la falta de su acreditación de socia pudo ser subsanada, pero fue inhabilitada; sin embargo, se habilitó a José Carlos Gonzáles Zamorano, Kurth Hoffman Barrientos y Mary Alvarado Rivas, que se encuentran dentro de las prohibiciones expresamente señaladas en el art. 35 del Estatuto de la Cooperativa y 5, 6, 10 y 11 del Reglamento y Recopilación de Normas de Bancos y Entidades Financieras emitidas por la Superintendencia del área.

El Comité Pre - electoral tuvo la responsabilidad y la obligación de verificar y confrontar los antecedentes de los candidatos para habilitarlos o no. Su mandante es socia de la Cooperativa desde 1985 y ocupó las funciones de Directora y Presidenta del Consejo de Administración, y fue inhabilitada en la gestión 2000 debido a la aplicación de las normas antes citadas; en cambio, en el caso de Kurth Hoffman Barrientos, el 24 de mayo de 2004, fue el mismo Presidente que en Asamblea de socios de la Cooperativa planteó que los consejeros podían volver a postularse, favoreciéndolo claramente y dando lugar a que aquél renuncie a su cargo para habilitarse. El Comité Pre - electoral, tampoco observó los impedimentos de los otros candidatos, por lo que ha violado normas que aseguran a los socios un trato igualitario, basado en que el imperio de la norma obliga por igual a todos.