SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 21 de marzo de 2004, la Alcaldesa y Presidenta del Directorio de SEMAPA, publicó la convocatoria para la elección de representantes de la comunidad ante el Directorio de SEMAPA y estableció que la elección se realizará de conformidad al Reglamento que existe para ese efecto, aprobado el 23 de febrero de 2002, complementado y enmendado mediante Resoluciones de Directorio 20/2004 y 23/2004 de 15 y 19 de marzo. De acuerdo a la convocatoria, siendo ciudadano con domicilio en la Circunscripción 24, fue propuesto como candidato por una organización con personería jurídica, cumpliendo con los requisitos exigidos, mas, en contravención del Estatuto de SEMAPA, el Comité Electoral emitió la Resolución 01/2004 de 10 de abril, mediante la cual dispuso que: “El funcionario público, cualquiera sea su responsabilidad en una entidad pública, no podrá habilitarse como candidato, salvo que renuncie a esa condición en forma escrita”, cuando los arts. 21 y 25 del  Estatuto de SEMAPA establecen que los representantes de la comuna no podrán ser representantes “si fueran empleados de SEMAPA” y que “los directores en caso de ser funcionarios públicos, no recibirán dietas si las reuniones se realizan en horas de trabajo…”.

El Comité Electoral, mediante Resolución 04/2004 de 1 de mayo, ratificó las elecciones el 9 de mayo y dio por bien hecha la lista de candidatos titulares y suplentes que cumplieron requisitos de acuerdo a convocatoria; el 2 de mayo emitió la Resolución 05/2004 por la que resolvió aprobar la nómina de candidatos, habilitándolo como candidato y declarando sin efecto una parte de la Resolución 01/2004 referida a la renuncia de los funcionarios públicos antes de su postulación. Finalmente, el Comité Electoral compuesto por representantes de la Coordinadora del Agua, Iglesia Católica, Central Obrera Departamental, Prensa local, Trabajadores de SEMAPA y Alcaldía Municipal, al no poder excluirlo de las justas democráticas y faltando tan sólo 72 horas para la realización de los comicios electorales emitió la Resolución 06/2004 de 5 de mayo, por la que anula la convocatoria de 21 de marzo y determina el cese de funciones del Comité Electoral, violando disposiciones municipales por cuanto el Comité no tiene atribuciones ni competencia para anular la convocatoria, ni para cesar sus funciones, que se opera tres meses después de la posesión de sus  miembros; más aún, no tiene competencia para modificar el Estatuto de SEMAPA. Este órgano electoral es autónomo para administrar el proceso de elección y no tiene dependencia de ninguna institución ni esta subordinada a nadie, sin embargo, por los hechos suscitados, cree que los miembros del Comité Electoral están subordinados y parcializados con algún partido político.