SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 Del mismo modo, el art 40 de la CPE se refiere a los derechos del ciudadano y a concurrir como tal, a la formación o al ejercicio de los poderes públicos, por una parte, y por otra, a ejercer funciones públicas; situaciones que no concurren en el presente caso puesto que si bien la Empresa de servicio municipal de agua y alcantarillado de Cochabamba es una empresa municipal descentralizada (de servicio público) el ejercicio, eventualmente, como Director de SEMAPA como representante de la comunidad depende del voto de la comunidad sujeto a condiciones de elegibilidad, cumplir requisitos para ser candidatos y sujetos a inhabilitación; además, el recurrente no ha demostrado que se le esté impidiendo ejercer una función pública de acuerdo a ley.