SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1
III.1 De la revisión de los antecedentes se constata que el Comité Electoral para la elección de representantes de la comunidad ante el Directorio de SEMAPA cuyos miembros son representantes de diversas instituciones específicamente señaladas en el Reglamento de elección para ese efecto, emitieron resoluciones como órgano electoral, complementando, aclarando y modificando requisitos, plazos y modalidad del proceso de elección, y finalmente, entre ellas, mediante Resolución 06/2004, anulando la convocatoria a elección emitida el 21 de marzo de 2004 por la Presidenta del Directorio de esa entidad y determinando el cese de sus funciones como miembros del Comité Electoral, o sea dejar de desempeñar el cargo que ejercían por delegación, por haberse -entre otros fundamentos- detectado y verificado varias irregularidades en la habilitación de candidatos, y no existir las condiciones y garantías necesarias para llevar a cabo un proceso transparente, participativo y con un debido control social.
El recurrente no obstante afirmar que tal determinación tuvo el único propósito de excluirlo del proceso electoral, y en el entendido de que tal presupuesto fáctico estaría dando lugar a la vulneración de su derecho a trabajar o dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier actividad lícita, reconocido por el art. 7 inc. d) de la CPE; no sólo que no demostró la veracidad de su conjetura sino que el presupuesto alegado con el derecho presuntamente vulnerado no guardan ninguna correspondencia causal, pues el sistema electoral iniciado para la elección de los representantes de la comunidad al Directorio de SEMAPA no suponen la inminente elección del recurrente.