SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó su recurso añadiendo que: a) ante la solicitud de ratificación de medida cautelar presentada por la Fiscal, figura inexistente en el CNNA, el Juez devolvió obrados para que continúe la investigación, sin que hasta la fecha se haya pronunciado sobre la situación de su representado; b) ante el requerimiento de detención preventiva el Juez señaló directamente audiencia preparatoria de juicio y tampoco dijo nada sobre la medida cautelar pedida contra el menor ilegalmente aprehendido.

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) no ha intervenido absolutamente en haber dispuesto ninguna detención del menor actualmente detenido, razón por la que el hábeas corpus debió dirigirse contra quien ordenó aquello y no en su contra; b) Beti Casorla Cruz denunció ante la PTJ la violación perpetrada en su hija, una niña de 3 años y 2 meses de edad, sindicando a Dioni David Paco Betanzos como autor del hecho, que fue encontrado en el lugar en que se cometió el ilícito junto a la víctima; c) conoció el caso en suplencia legal del Juez de la Niñez y Adolescencia que estaba de vacación judicial; d) en 22 de junio de 2004 decretó que el Ministerio Público cumpla lo dispuesto por el ar. 307 del CNNA, existiendo al presente una acusación formal contra el menor imputado; e)  como Juez no ha dispuesto ninguna medida cautelar, ni la detención del sindicado en el albergue “Mi Casa”; f) el 3 de julio recibió antecedentes en su Juzgado y, conforme al art. 313 del CNNA, fijó audiencia “para el día martes”, para que en ese acto se  determine lo relativo a “la libertad o archivo de obrados”, ya que al ser un  trámite especial no podía disponer antes la libertad porque existía acusación del Ministerio Público; g) dicha audiencia tuvo que ser suspendida por la inasistencia del Fiscal que actúa en suplencia de la Fiscal Cila Terán; h) según el art. 314 del CNNA en la audiencia es que se debe considerar la libertad o detención del imputado menor de edad y eso es lo que se pretendía hacer.