SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
improcedente
La Resolución 9/2004, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada el 8 de julio de 2004, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) la aprehensión del menor representado por el recurrente, realizada el 19 de junio de 2004, obedeció a la intervención de la Policía Técnica Judicial Técnica Judicial y la Fiscalía luego de sentada la denuncia en su contra por el delito de violación de una niña de 3 años de edad, siendo posteriormente internado en el albergue “Mi Casa”; 2) el 21 de junio la Fiscal hizo conocer al Juez Cautelar el inicio de la investigación, y el mismo día solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad, disponiendo el Juez se cumpla el art. 307 del CNNA; 3) la Fiscal presentó acusación y pidió la detención preventiva del menor, aspectos que debieron considerarse en la audiencia que fue suspendida, pero se ha fijado otra para el 8 de julio, “extremo que consta del art. 29 vta. del cuaderno” (sic); 4) la medida cautelar de detención preventiva debe considerarse en la audiencia de la fecha, sin que pueda atribuirse al Juez recurrido la retardación en el pronunciamiento del caso ni en la aprehensión del sindicado; 5) se ha observado el debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- en lugar de corregir el procedimiento y disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar, simplemente ratificó la privación de libertad,
- III.2.