SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2.En el caso examinado, el representado del recurrente fue aprehendido en flagrancia, en el mismo lugar y dentro de las veinticuatro horas en que la hija de 3 años de edad de la denunciante fue violada. La Fiscal comunicó al Juez recurrido -en suplencia legal- del inicio de la investigación el 21 de junio, y el mismo día solicitó la ratificación de la privación de libertad, conforme lo prevé el art. 308 del CNNA.
Sin embargo, el Juez demandado no actuó conforme a procedimiento, pues devolvió antecedentes para que se continúe la investigación, cuando lo que correspondía era que el Juez se pronunciara sobre la situación jurídica del representado del recurrente, o sea que no correspondía que el Fiscal pida la ratificación de la aprehensión -porque esa medida no fue solicitada al Juez, sino que se produjo en flagrancia- y, por ende, la autoridad judicial debió advertir ese error y emitir una resolución fundamentada definiendo la situación del imputado, al no haber procedido de esa manera, se ha dado lugar a una indebida detención basada en una errónea interpretación del art. 314 del CNNA, que se refiere a la audiencia preparatoria del juicio, en la que si bien el Juzgador puede ratificar, sustituir o imponer una medida cautelar, no es menos cierto que el art. 314 manda que el Juez emita una resolución sobre la situación jurídica del adolescente imputado, sin que tenga que aguardarse la instalación de la audiencia preparatoria antedicha.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- en lugar de corregir el procedimiento y disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar, simplemente ratificó la privación de libertad,
- III.2.