Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
Fragmento 9
Por su parte, el art. 308 del Código mencionado dispone que el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del imputado. Si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- en lugar de corregir el procedimiento y disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar, simplemente ratificó la privación de libertad,
- III.2.