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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R

    Fecha: 17-Ago-2004

    Fragmento 9

    Por su parte, el art. 308 del Código mencionado dispone que el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del imputado. Si el adolescente se encuentra  aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 9
    • en lugar de corregir el procedimiento y disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar, simplemente ratificó la privación de libertad,
    • III.2.

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