SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 6 de julio de 2004 (fs. 1 y 2), el recurrente afirma que el 20 de junio de este año, aproximadamente a las dos de la madrugada, sin mandamiento de aprehensión ni allanamiento fue detenido su hermano y representado de 14 años de edad, por la presunta comisión del delito de violación.
Señala que la Fiscal Cila Terán, sin haber tramitado la aprehensión conforme al art. 234 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), por requerimiento de 21 de junio y en base al art. 308 de dicho Código, solicitó al Juez recurrido, que se encontraba en suplencia legal del Juez de la Niñez y Adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, inexistente en el art. 232 del CNNA, aspecto que en un caso similar fue tratado en la SC 685/2004-R. El Juez por providencia de 22 de junio devolvió obrados advirtiendo se cumpla lo dispuesto por el art. 307 del CNNA, sin pronunciarse sobre la medida cautelar hasta la fecha.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- en lugar de corregir el procedimiento y disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar, simplemente ratificó la privación de libertad,
- III.2.