SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

a)

El recurrente ratificó su demanda y por intermedio de su abogado la amplió manifestando que: a) no se puede dar curso a una querella sobre el rechazo de otra y abrir causa por difamación y calumnia; b) la Sentencia dictada por la Jueza recurrida es ambivalente por cuanto en la querella no se menciona el delito de calumnia; c) La sentencia se basó en falso testimonio de los testigos.

La Jueza recurrida informó por escrito que cursa de fs. 114 a 115 lo siguiente: a) en contra del recurrente se tramitó en el Juzgado a su cargo un proceso penal seguido a querella de Shih Ping Lee y María Luisa Pacheco de Lee por el delito de calumnias. Que durante la sustanciación del proceso el imputado asumió defensa; b) la sentencia de primera instancia fue dictada el 22 de marzo de 2002 imponiéndole la pena de 3 años de privación de libertad, la que fue confirmada en apelación por el Juez de Partido en lo Penal, declarándose infundado el recurso de casación por Auto Supremo de 20 de enero de 2003; c) el recurrente solicitó  el beneficio de suspensión condicional de la pena que fue rechazado mediante sentencia dictada por su autoridad el 28 de julio de 2003 la que fue confirmada en apelación por el Juez de Partido Séptimo en lo Penal; recurrido el fallo en casación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior concedió el beneficio impetrado por Auto Supremo de 2004; d) no es evidente  que exista procesamiento indebido el recurrente asumió defensa e  hizo uso de todos los recursos  previstos por Ley; e) el recurrente interpuso una querella contra Chic Ping Lee y otros que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y confirmado el fallo en apelación; f) posteriormente  el recurrente volvió a plantear nueva querella contra las mismas personas, que fue nuevamente rechazada por el mismo Juez el 22 de julio de 1999 y confirmado dicho fallo en apelación; g) en mérito a los antecedentes presentados en la querella que radicó en el Juzgado a su cargo, dictó el Auto de 28 de diciembre de 2001,  que rechazó la querella interpuesta por  José Jacinto López, Auto que fue apelado y confirmado en esa instancia por Auto de Vista de 16 de enero de 2003, no existiendo recurso ulterior, por lo que las resoluciones señaladas tienen calidad de cosa juzgada.

Posteriormente la Fiscal Marina Flores, informó lo que sigue: a) el recurrente no ha fundamentado cuales los actos ilegales u omisiones indebidas que por su parte cometió para restringir su derecho a la libertad, en ninguna parte de  su demanda ni en la exposición oral refiere cual fue su actuación en el caso; b) la confusa demanda planteada por el recurrente no  tiene ningún fundamento jurídico y está ocasionando perjuicios a la administración de justicia, al haber tenido que dejar muchas audiencias para asistir a la este recurso, por lo que pide se declare improcedente.