SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
IMPROCEDENTE
La Resolución cursante de fs. 118 vta. y 119, pronunciada el 8 de julio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró IMPROCEDENTE el recurso bajo este fundamento: a) todo el proceso hasta llegar a la condena y lograr la suspensión condicional de la pena se ha ajustado a procedimiento, los actos de los jueces no demuestran acto ilegal alguno el recurrente en el proceso ha tenido todos los medios de defensa es un juicio que ha cumplido con todas las formalidades de Ley; b) el hábeas corpus procede cuando la detención, la persecución o la condena derivan de un proceso en el cual no se guardaron las formalidades legales y atentan contra el debido proceso previsto en los arts. II y IV del art. 16 de la CPE, lo que no ocurre en Autos c) la valoración de la prueba en un proceso no puede producirse por el Tribunal de hábeas corpus, en razón de que es un tribunal de puro derecho y no de hecho, la misma corresponde única y exclusivamente a la parte jurisdiccional es decir al juez de la causa.