SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de abril de 2004, cursante de fs. 122 a 127 y el de subsanación de 17 de mayo, la recurrente manifiesta que a raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Marino Diodato del Gallo y otros por los delitos incursos en la Ley del régimen de la coca y sustancias controladas (L1008), el 17 de agosto de 1999, el Comando Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), incautó el bien inmueble ubicado en la U.V. 119, Manzana 1-A lote 9 Zona sud-oeste a la altura del Km 5 de la carretera antigua a Cochabamba, cuya partida se encuentra inscrita a nombre de los hijos menores del procesado, proceso que culminó con la Sentencia absolutoria de 28 de febrero de 2000 a favor de los procesados, la que fue revocada en parte, mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000, declarando culpable a Marco Marino Diodato y otros y disponiendo la confiscación de los bienes incautados de los condenados, decisión confirmada por Auto Supremo de 3 de julio de 2001 que declaró infundados e improcedentes los recursos de casación interpuestos por los condenados.

Señala que en ejecución de Sentencia a nombre de su representada interpuso en la vía incidental la desincautación y desconfiscación del referido inmueble de propiedad de los menores Jonathan Joel y Marco Daniel Diodato Banzer incidente que fue rechazado por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas mediante Auto de 14 de mayo de 2003, del que apeló, habiendo los vocales recurridos dictado el Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 confirmando el Auto apelado, sin haber considerado que tanto su persona como su representada, así como los hijos menores no son sujetos procesales en dicho proceso, puesto que se  dispuso la confiscación de los bienes de los condenados y no de terceros. Asimismo, no se tomó en cuenta que el inmueble incautado fue adquirido el 21 de septiembre de 1995 y registrado en Derechos Reales el 15 de noviembre de 1996 a nombre de Jonathan Joel y Marco Daniel Diodato Banzer y con anterioridad a los hechos imputados, inmueble que constituía un patrimonio familiar destinado para la vivienda de la familia, con las prerrogativas y protección de los arts. 31 al 32 del Código de familia (CF), gozando de la protección establecida en los arts. 1538 y 1545 del Código Civil (CC).

Finaliza señalando que el Tribunal de la causa al dictar el Auto de 4 de mayo de 2003, se limitó a considerar el acta de incautación, para determinar que todo lo actuado adquirió la calidad de cosa juzgada, por su parte los vocales recurridos sin analizar la prueba aportada, los puntos apelados, confirmaron la Resolución sin una debida fundamentación al igual que los jueces recurridos, no obstante haber reconocido que la devolución o restitución de bienes incautados procede en ejecución de sentencia.