SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

improcedente

Por Resolución de 28 de mayo de 2004, cursante de fs. 138 a 140 vta., el Tribunal de amparo constitucional, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es evidente la vulneración del derecho propietario de los menores representados por parte de las autoridades recurridas; sin embargo, el recurso de amparo constitucional, es un medio de defensa que además de plantearse agotando previamente las vías ordinarias, deberá interponerse en forma inmediata, al ser un remedio pronto y oportuno a la vulneración de los derechos que se pretende evitar, al no hacerlo así, se desnaturaliza su esencia; 2) en el caso, el Auto de Vista fue pronunciado el 7 de octubre de 2003, con el que fue notificado la recurrente el 14 de octubre del mismo año, habiendo transcurrido desde esa fecha más de seis meses, tiempo que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional es el término máximo para la interposición del recurso de amparo constitucional, aspecto que impide entrar a considerar el fondo del recurso; 3) el recurso resulta improcedente respecto a Julio Nelson Alba Flores por falta de legitimación pasiva, al no haber intervenido en la tramitación y resolución de ninguno de los fallos que motivaron el presente recurso.