SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

II.4.

II.4.  Contra dicha Resolución la recurrente interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por los vocales recurridos, quienes mediante Auto de 7 de octubre de 2003, confirmaron el Auto impugnado, bajo los siguientes fundamentos: a) el Tribunal a quo obró correctamente, toda vez que si bien es cierto que por expresa disposición del art. 104 de la L1008, la devolución de bienes incautados debe realizársela en ejecución de sentencia, no es menos cierto que dicha devolución debió haber sido dispuesta en la sentencia, por lo que encontrándose a la fecha ejecutoriada y confiscado definitivamente el inmueble a favor del estado, este Tribunal carece de competencia para modificarla aún parcialmente; b) el art. 104 de la L1008, establece como requisito sine quanom,  para la devolución de los bienes incautados a terceros, la condición ineludible de que se hubiere demostrado el origen lícito de los mismos, extremo que no ocurre en el caso de autos (fs. 65) Auto con el que fue notificada la recurrente el 14 de octubre de 2003 (fs. 65 vta.).