SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. Asimismo, es preciso aclarar que el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, conforme aduce la recurrente en su memorial de impugnación a la resolución del Tribunal de amparo, por cuanto, por disposición del art. 8.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efectos de sustanciar y resolver recursos de amparo en las Capitales de Departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC, conforme se ha establecido en las SSCC 572/2004-R , de 15 de abril y 622/2004-R, de 22 de abril.