SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la recurrente interpone el presente recurso después de transcurridos los seis meses que señala la jurisprudencia sentada por este Tribunal, toda vez que el Auto de 7 octubre de 2003, pronunciado por los vocales recurridos, fue notificado a la recurrente el 14 del mismo mes y año, demostrándose con ello que el recurso ha sido interpuesto sin haber cumplido con el requisito de buscar la protección jurídica del amparo en forma inmediata, desnaturalizando su esencia, conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal al señalar que “uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende” (SC 420/2004-R, de 23 de marzo); inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, lo que en definitiva impide conocer el fondo del asunto.