SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
1)
Brindaron informe señalando: 1) la Alcaldía tiene un plan regulador aprobado en 1992, en el que la calle que fue abierta ya existía, habiendo la recurrente avanzado y cerrado el paso sin contar con línea y nivel; 2) la actora no fue afectada en lo absoluto, sólo se abrió lo que correspondía en predios de la Municipalidad, atendiendo los pedidos de la OTB del barrio San José del Bañado y cumpliendo una Ordenanza del Concejo Municipal; 3) la recurrente pretende adueñarse de propiedad pública habiendo levantado un cercado sin cumplir ciertos requisitos; 4) la casa se encuentra intacta con la acera respectiva; 5) la certificación solicitada al Concejo no fue atendida oportunamente porque citó una ley obsoleta y no precisó los artículos que invocaba en su solicitud.