SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el acto denunciado como ilegal y lesivo a los derechos de la recurrente es la demolición de las paredes y construcciones de su inmueble para la apertura de una calle en predios de su propiedad, se suscitó el 12 de agosto de 2003, ante lo cual solicitó inspección judicial el 20 de septiembre de 2003 que fue llevada a cabo el 29 del mismo mes y año (fs. 15-16 y 24), no constando a partir de dicha fecha ninguna otra actuación, tendiente al reclamo del acto denunciado de ilegal, habiendo interpuesto el presente recurso el 1 de junio de 2004, es decir, después de transcurridos más de ocho meses de la última actuación inclusive, no siendo evidente que la actora haya formulado su reclamo en forma inmediata como afirma en su demanda, puesto que -como se tiene referido- en el cuaderno procesal no consta documento alguno de reclamo suscrito por la recurrente. Consecuentemente, el presente recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por la actora al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto las SSCC 1591/2003; 0044/2004 y 0456/2004-R, entre muchas otras.