SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

procedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la Alcaldía reponga las paredes derruidas y las instalaciones en el inmueble de la recurrente y le acepte el pago del impuesto a la propiedad. Como fundamentos se señalan: 1) el Gobierno Municipal desconoció el derecho propietario de la recurrente, arrogándose atribuciones de la justicia ordinaria irrumpiendo violentamente en propiedad ajena, con intervención de los vecinos, induciendo a una peligrosa justicia por mano propia; 2) la Alcaldía no actuó de forma seria ante los reclamos de la demandante, no habiéndose especificado e identificado la propiedad a través de una resolución antes de abrir la calle; 3) frente a un derecho propietario plenamente consolidado y ante la necesidad de la apertura de una calle, se debió proceder previamente a la expropiación, conforme a lo señalado por la Constitución y la Ley de Municipalidades (LM); 4) al negarse a recibir el pago de sus impuestos, la Alcaldía le está haciendo incurrir en evasión tributaria y mermando sus propios ingresos; 5) la actora no podía hacer uso de los recursos señalados por los arts. 137 a 144 de la LM, pues no existe una disposición específica referida a su inmueble.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.