SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3

III.3    De otro lado se evidencia también que el recurso no cumple con el requisito de la subsidiariedad, por cuanto la recurrente pretendiendo iniciar demanda por los hechos referidos y que son materia de este recurso, en medida preparatoria solicitó al Juez de Partido inspección judicial a objeto de iniciar el proceso correspondiente en contra del Gobierno Municipal, proceso que hasta la fecha no ha sido iniciado y al que puede acudir en defensa de sus derechos que estima vulnerados, puesto que el amparo constitucional, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios y recursos legales previstos por ley y debe ser interpuesto necesariamente luego de agotados estos o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el art. 19.IV de la CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que no ocurre en el presente caso, siendo así que la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos, sólo después de que se han agotado previamente los medios legales que prevé la ley, de modo tal que este recurso no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección. Así las SSCC 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, entre otras.