SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de 1 de junio de 2004 (fs. 36 a 37), manifiesta que es legítima propietaria de un inmueble de 326,24 m2 sito en la Av. Destacamento Azero 30, inscrito en Derechos Reales el 6 de junio de 1994; empero, el 30 de octubre de 2002 el Gobierno Municipal le cursó una “notificación de apertura de calles” firmada por el Asesor Jurídico y Oficial Mayor Técnico, que según decían, había sido dispuesta por Ordenanza Municipal (OM) 48/2002 de 25 de octubre, constituyendo el primer acto de amenaza a sus derechos, por cuanto sin declaratoria previa de necesidad y utilidad pública, menos expropiación se pretendía abrir la calle, y que cuando el 20 de junio de 2003 quiso hacer efectivo el pago de sus impuestos, ello le fue negado aduciendo instrucciones superiores, siendo esta otra maniobra para desconocer su derecho propietario, lo cual se concreto en un hecho sin precedentes ocurrido el 12 de agosto de 2003 a horas 10:30 cuando personal técnico y un grupo de personas, cumpliendo instrucciones del Alcalde, con maquinaria pesada y sin reparar en los daños personales ni materiales, en forma abusiva procedieron a demoler la totalidad de sus muros y parte de las paredes y tejados de las habitaciones, destruyendo otras construcciones y habilitando arbitrariamente una vía en su propiedad.

Añade que habiendo formulado reclamo inmediato, recién el 9 de octubre de 2003 le cursaron una nota para que retire la cerca de madera que levantó provisionalmente después del atropello, aduciendo además falsamente que no cuenta con plano aprobado; en vista de lo cual, el 18 de noviembre formuló reclamo al Concejo Municipal, que respondió recién el 5 de mayo de 2004 confesando que no existe ninguna resolución de expropiación de sus terrenos, pero reconociendo que ordenaron la destrucción de su inmueble para abrir una calle.