SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

Fragmento 5

La autoridad demandada informó que en cumplimiento a Resolución Prefectural convocó a los concejales de los tres municipios para la elección de consejero a través de diferentes medios de comunicación oral como la Radio San Miguel. Teniendo en cuenta que en la primera convocatoria no hubo consenso se convocó a una segunda sesión por un medio de comunicación oral y en vista de que los concejales no cumplieron hasta el 3 de mayo conforme determinaba la convocatoria, los concejales de los tres municipios acordaron convocar a una nueva sesión; en ese interín se remitió toda la documentación que mereció un informe legal del director de asuntos jurídicos que estableció haberse cumplido con todos los requisitos y sugirió la posesión de la nueva consejera elegida conforme a ley. Aclaró que no vulneró el derecho de ningún concejal ya que en todo caso el afectado sería el ex consejero y no el consejo y que fue el Prefecto quien dio posesión a la designada. Respecto a su relación conyugal con la nueva consejera manifestó que debiera ser sometido a un proceso ante un tribunal de ética en el que se establezca su culpabilidad en caso de haber antepuesto sus intereses personales. Por último aclaró que la nueva consejera tiene domicilio en Nueva Esperanza y cumplió funciones de profesora desde enero de 1995 a enero de 2003.