SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
I.2.1. Ratificación del recurso
Los recurrentes se ratificaron en su demanda y la ampliaron señalando que la autoridad recurrida, en su condición de Presidente del Consejo Municipal de la Capital de la Provincia Federico Román, convocó a todos los concejales para la reunión de 24 de abril en la que no prosperó la elección, por lo que se postergó por 5 días sin que se haya procedido a la elección del consejero y no obstante ese aspecto la autoridad recurrida no presentó el respectivo informe al Prefecto que hubiera determinado la posesión tácita del candidato que propusieron, sino que llevó a cabo una elección ilegal designando como consejera a su cónyuge quien admitió ser estudiante y vecina de Riberalta. De otra parte la convocatoria debió ser publicada en un medio de comunicación de la provincia y no en medios de comunicación de otro Departamento como sucedió, además la autoridad recurrida convocó a la elección del consejero para el 5 de mayo a horas 14:00, pero la elección se realizó el 6 de mayo a las 8 de la mañana. Por último, añaden que presentaron sus observaciones ante la autoridad departamental; además de afirmar que también se vulneró el derecho a la petición.