SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, se tiene que los recurrentes denuncian que la autoridad demandada responsable de convocar y presidir la designación de consejero departamental, no observó las formalidades y plazos establecidos en el DS 27431 que aprueba el Reglamento a la LDA con referencia a los Consejos Departamentales, aduciendo que con esas supuestas irregularidades hubieran sido afectados en sus derechos al trabajo, a la petición, a la defensa y al debido proceso; sin embargo, teniendo en cuenta el contenido y alcances de cada uno de los derechos referidos, se establece que no existe congruencia entre los hechos demandados y los derechos alegados como conculcados, teniendo en cuenta que la actuación de la autoridad recurrida no tiene relación alguna con las actividades desarrolladas por los recurrentes tendientes a generar su sustento diario y de su familia, ni con el derecho a la petición, en el entendido de que la proposición de candidatos al Consejo Departamental, más que estar referida al citado derecho tiene que ver con el ejercicio de un cargo público; además, los actores no están sometidos a un proceso para alegar una vulneración al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, aspecto que determina la improcedencia del recurso. Este entendimiento ha sido desarrollado por este Tribunal en casos similares, como en la SC 804/2003-R que señaló: “al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia”, criterio reiterado en las SSCC 1184/2003-R y 1380/2003-R, entre otras.