SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26  de mayo de 2004, cursante de fs. 6 a 7, los recurrentes aseveran que de acuerdo al Decreto Reglamentario 27431 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), el 15 de abril de 2004, el Prefecto del Departamento convocó a los gobiernos municipales para la designación de consejeros departamentales por territorio y por población, a realizarse en el primer caso, con el voto de todos los concejales de los municipios existentes en la provincia, es decir los municipios de Nueva Esperanza, Loma Alta y Santos Mercado, a través de sus 15 concejales titulares.

El 24 de abril de 2004, se realizó la primera elección que no prosperó por la observación que presentaron respecto a una de las candidatas por ser esposa del recurrido, situación que se repitió en la reunión de 30 de  abril del presente año.  En ese entendido, retornaron a sus municipios sabiendo que el candidato que propusieron debía ser reelegido como consejero departamental de acuerdo al art. 14 del DS 27431, pero con sorpresa se enteraron de la Resolución Municipal de 6 de mayo de 2004, por la que se designó al consejero departamental, con participación de los concejales de los municipios de Nueva Esperanza y Loma Alta, sin la existencia de convocatoria conforme el art. 10.a) del DS 27431, privándoles de la posibilidad de proponer nuevamente a su candidato, por lo que plantean el presente recurso.