SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
El recurrente ratificó su demanda y agregó que: a) los demandados atentan contra el derecho a la vida de su familia porque no le dejan sacar sus productos para venderlos, de manera que no puede llevar el sustento a su casa; b) los dirigentes no incluyeron su nombre en la lista para realizar el saneamiento e hicieron aparecer una sobreposición, sin que se ponga las estacas rojas que demuestren las discrepancias; c) Paulina Córdova y Máximo Franco obstruyen el camino haciendo caer árboles expresando que cumplen órdenes de los dirigentes, inclusive le han cobrado $US100.- para hacerle pasar las trancas. Pidió se restituya sus derechos a transitar libremente por las vías públicas y trasladar sus productos para comercializarlos. En la dúplica señaló que es una persona libre que no está obligada a pertenecer a un Sindicato, a más que produce fruta y no coca para poder afiliarse.
El abogado de los recurridos informó lo siguiente: a) el recurrente nunca ha asistido a las reuniones del Sindicato ni ha dado una ayuda para la limpieza de los caminos de acceso, es más, no está inscrito en el Sindicato y el saneamiento se ha hecho para los afiliados; b) en todos los Sindicatos se cobra “peajes”, pero el actor aunque no paga, sigue transitando los caminos, no se le ha limitado su libre tránsito en ningún momento; c) nunca han perturbado la posesión del recurrente ni le han impedido sacar sus productos, solamente que al existir trancas, él se niega a pagar su “peaje”; d) con la interposición de este recurso, el recurrente pretende burlar su obligación de pago; e) el actor debió plantear hábeas corpus si siente que se restringe su libertad de locomoción. Solicitó se declare improcedente el amparo.
El recurrente alega que: a) los demandados obstaculizan su tránsito de y hacia su terreno, impidiéndole sacar e introducir sus productos, además que no tienen intención alguna de solucionar ese problema; b) el Director del Proyecto CAT SAN Trópico Cochabamba, no lo ha incluido en la lista de propietarios para que se efectúe el saneamiento, con todo lo que se han conculcado sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, a la propiedad y al trabajo. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.